El 25 de julio de 1876 se publicó en la Gaceta de Madrid –el BOE de la época– la ley que culminaba el largo proceso hacia la unidad política de España, iniciado en los albores de la Edad Moderna. En adelante, la recién promulgada Constitución de 1876 regiría en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya en los mismos términos que en las demás.
La unidad constitucional fue probablemente el gran hito del liberalismo español y uno de los mejores legados de nuestro rico y convulso siglo XIX. Por entonces se creía que la libertad de todos era incompatible con el privilegio de una parte, es decir, que la igualdad de los españoles en derechos y en deberes era un requisito irrenunciable. Pero la ley de 1876, fechada el 21 de julio, no sólo se fundaba en este axioma racional, sino en una insoslayable tendencia histórica: la evolución secular hacia una unificación legal, administrativa y jurisdiccional que, con diversos ritmos, experimentaban por entonces todas las naciones de Occidente.
El hito de 1876, la supuesta «abolición foral», no disfruta hoy de buena fama. Los nacionalistas han contribuido a ello, pues agitan los fueros como la evidencia histórica de su «hecho diferencial», esto es, de que los vascos constituyen una nación distinta de España. La realidad es la contraria: los fueros y sus modificaciones no sólo subrayan la notoria simbiosis de esas provincias con la Monarquía española, sino que prueban que el «País Vasco» no existió como realidad político-administrativa hasta el Estatuto de 1979.
Pero ya se sabe que el nacionalismo es una quimera ideológica y, como tal, escoge del pasado aquello que le va conviniendo a fin de promocionar su «comunidad nacional» en construcción. De ello fue muestra el acto conjunto que hace pocos días celebraron en Vergara (Guipúzcoa) el Partido Nacionalista Vasco y Euskal Herria Bildu, con objeto de expresar su repulsa a la «abolición de los fueros», que sitúan erróneamente el 21 de julio de 1876.
Claro es que la mitomanía nacionalista no habría tenido mayor proyección si la ley de 1876 no apareciera, junto con la de 25 de octubre de 1839, explícitamente anulada en la disposición derogatoria segunda de la Constitución de 1978. El significado de esta mención no puede desligarse de otra disposición, la adicional primera, en la que se proclama el amparo y el respeto a los «derechos históricos» de los «territorios forales». Fueron generosas tentativas de incluir al PNV en el consenso constitucional sin que éste se diera por aludido, pues se acabó absteniendo.
Esta concesión ha tenido, sin embargo, un elevado coste: incluir en nuestro código fundamental una censura al proceso histórico que ha permitido a esa misma Constitución de 1978 regir en todo el territorio nacional, sin excepciones, y que, más aún, dio carta de naturaleza a la soberanía del pueblo español, al reunir a este en un solo cuerpo político. Estas disposiciones condenan a futuro cualquier política que, inspirada en los valores de la España liberal, busque remediar o siquiera paliar la fragmentación de este cuerpo político, aun la que tienda a asegurar la igualdad de trato para todos los españoles, si se considera que cercena esos enigmáticos «derechos históricos». Cláusulas inconvenientes cuando no directamente inútiles, pues hace mucho tiempo que el PNV no se siente concernido por la Constitución y menos aún por la comunidad política que le sirve de fundamento.
A 150 años de aquel hito de la España constitucional, merece la pena plantearse si tiene sentido mantener esas disposiciones y, por su especial simbolismo, el apartado 2 de la derogatoria segunda. Más aún cuando es falso que la ley del 21 de julio de 1876 aboliera los fueros, de modo que no conviene incluir en la Constitución las fabulaciones nacionalistas. Esa ley se limitaba a extender los derechos constitucionales y sus correlativos deberes a los ciudadanos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Las obligaciones suponían «acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama» y «contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado», como ya hacía el resto de los españoles. Ahora bien, de acuerdo con esa misma ley, serían los organismos forales los que dispondrían, según sus usos, cómo se cumplirían esas prescripciones constitucionales.
La ley también autorizaba al Gobierno a introducir, oídas las autoridades de las tres provincias, modificaciones en su régimen foral. Con ello, el presidente del Gobierno de entonces, Antonio Cánovas del Castillo, pretendía otorgarles un estatus parecido al de Navarra desde 1841, que había permitido adaptar sus instituciones forales al marco constitucional. Era un paso relevante hacia la unidad política pero sin eliminar los fueros, con el fin de no suscitar oposiciones irreductibles y culminar la pacificación de aquellas provincias, recién salidas de la tercera guerra carlista. Cánovas había logrado que sus ministros y su propio partido –pero no la izquierda liberal– renunciaran a su propósito de cobrarse la última «carlistada» finiquitando el régimen foral.
Lo que Cánovas no esperaba era la pasmosa falta de realismo de los fueristas intransigentes, que controlaban los organismos forales y que se negaron no ya a negociar su régimen peculiar, sino a contribuir equitativamente con soldados y dinero. Durante meses mantuvieron un pulso con el Gobierno, creyendo que éste no se atrevería a actuar unilateralmente por miedo a una nueva sublevación. Pero a Cánovas, que derrochó paciencia, no le tembló el pulso. Para diciembre de 1877 ya había disuelto los organismos forales y los había sustituido por las Diputaciones que ya funcionaban en las demás provincias. Su combinación de firmeza y pactismo rompió el frente fuerista. Los transigentes, junto con los liberales, aceptaron constituir las nuevas diputaciones, mientras los irreductibles se quedaban fuera de juego y eran derrotados en las elecciones de 1879.
En este contexto nació el Concierto Económico, en febrero de 1878. Cuando tocó arreglar el sistema fiscal de esas provincias y como concesión a los transigentes, Cánovas estableció una moratoria de ocho años para introducir los impuestos y los mecanismos recaudatorios vigentes en el resto de España. Mientras tanto, el Gobierno estipularía las cantidades que debería satisfacer cada una de las provincias vascas, que guardaría proporción con lo cobrado en las demás. Serían las Diputaciones las que fijarían las contribuciones y se ocuparían de recaudarlas. En realidad, el modelo se inspiraba en el Convenio navarro, que, sin modificarlo, Cánovas también había revisado para que esa provincia contribuyera en proporción a su riqueza.
Ahora bien, este Concierto entre el Gobierno y las Diputaciones vascas se concebía como provisional, pues Cánovas anunció que, simultáneamente, se introduciría allí la administración fiscal del Estado para catastrar la riqueza que debía servir de base al cobro de los impuestos del sistema nacional, una vez que se implantaran. El Concierto se concebía, por tanto, como una etapa más dentro de la adecuación de la fiscalidad de las provincias vascas al régimen común, de la misma forma que las leyes municipal de 1877 y provincial de 1882 debían finiquitar los últimos restos forales en la administración territorial.
La mitomanía nacionalista esconde que estas reformas facilitaron la recuperación económica de estas provincias, que pronto dejaron atrás los peores efectos de la Guerra Civil y experimentaron una pujanza bien visible desde finales del siglo XIX. Lo más relevante de la unidad legal y administrativa de España ya se había conseguido, pero poco después el proceso comenzó a frenarse. La recepción de las teorías nacionalistas contribuyó a que el Concierto Económico y el derecho privado foral sobrevivieran y se erigieran en elementos de legitimación para las tendencias particularistas, y, luego, en justificación instrumental para el catalanismo y el «bizkaitarrismo», sobre todo cuando, a partir de 1898, cristalizaron en potentes corrientes de opinión. Porque, aunque hoy se confundan, el nacionalismo nada tiene que ver con el foralismo como movimiento histórico. Pero eso es otra historia.